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Inspección Técnica de Edificios (ITE)

¿Para que sirve la inspección técnica de los edificios?

   La normativa de Inspección Técnica de Edificios se ha creado para lograr el nivel adecuado de conservación de los edificios y garantizar la seguridad de los usuarios.

   Los beneficios que se obtienen son:

  • Conocer el estado real de su inmueble con la garantía qu el facilita un técnico cualificado en patologías del edificio.
  • Mejorar  las condiciones de habitabilidad, utilidad y seguridad constructiva de su edificio.
  • Revalorizar su inmueble, ya que el deficiente mantenimiento hace perder valor a las propiedades inmobiliarias.
  • Acometer obras de rehabilitación que solucionen multitud de pequeños problemas, que obligan a los propietarios a continuas aportaciones dinerarias.
  • Evitar ser sancinados, ya que las Ordenanzas Municipales Reguladoras de la ITE, incluyen la posibilidad de imponer multas a las comunidades de propietarios que incumplan la obligación de la inspección.

 

 

¿Qué edificios están obligados a la inspección técnica?

   La Inspección Técnica del Edificio está regulada por el RD. 8/2011, en el que se especifica que deberán someterse a la revisión aquellos edificios cuya antigüedad supere los 50 años, también es cierto que la normativa otorga a las Comunidades Autónomas potestad para introducir modificaciones a este periodo.

   El examen técnico ineludible por Ley, afecta a las construcciones ubicadas en núcleos urbanos con población superior a 25.00 habitantes, este número puede ser modificado a criterio de la Normativa Autonómica.

   La vigencia del Certificado de idoneidad de las condiciones de seguridad y salubridad del edificio, se fija en 10 años, plazo que varía según la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.

¿Cómo hacer a la inspección técnica del edificio?

   La Inspección Técnica del Edificio debe encargarla el titular del edificio o la comunidad de propietarios, cuando se trate de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

   Se deberá contratar a un Técnico Homologado, por lo general un Arquitecto o Arquitecto Técnico, que realizará visita al edificio para analizar el cumplimiento de las normas de seguridad, accesibilidad, salubridad y ornato que se establecen en la ley.

   Una vez revisados «in situ» los aspectos estructurales, estado de las fachadas, cubierta, instalaciones de fontanería y saneamiento, accesibilidad del edificio…el  técnico emitirá el Informe de Evaluación de Edificios, en el que hará constar el estado del mismo y las medidas necesarias para su conservación.    

   Si la construcción cumple con los estándares, el informe será favorable; en el caso contrario, en el informe irán especificadas las deficiencias detectadas y las medidas a tomar para su resolución y así superar la siguiente revisión.